En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, esgrimido de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, realizada en esta misma fecha por el abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATERO, Inpreabogado N° 14.571, asistiendo a la parte actora ciudadana DIGNA ROSA MAYA MONTANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.574.991, y en el que la Defensora Ad-Litem de la parte demandada abogada en ejercicio EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Inpreabogado N° 38.044, convino en dicho desistimiento, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo.....