"...Antes de comenzar el examen del testigo ya identificado, se cumplió con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, prestando el debido juramento al ciudadano ROSMERY ESTEFANIA BETANCOURT CHAVEZ, ya identificado, quien jura decir la verdad de los hechos a quien se le formula las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA? Responde el testigo: SI, SI LOS CONOZCO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO y SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA son copropietarios de la bienechurias construidas sobre un lote de terreno denominado finca "RIO APURE", ubicada en al caserio Orujito, parroquia salom, municipio Nirgua Estado Yaracuy? Responde el testigo: SI, SI SE, ME CONSTA YO TRABAJABA PARA ELLOS. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos WILMER BERNARDO ARELLANO .....