En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", a que se le brinde protección, afecto, salud integral, educación, y en si salvaguardar su interés superior, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por la ciudadana DILCIA ALTAGRACIA CARO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.278.081., residenciada en el Sector Sabaneta, final de la calle 29 entre avenidas 1 y 2, casa S/N Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE XAVIANA GARCÍA GONZÁLEZ, Defensora Pública Provisoria Cuarta co.....