En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos IVÁN JOSÉ LIZCANO NAVAS y otros contra los ciudadanos OMAR OVIEDO CASTILLO Y GERMAN OVIEDO en su carácter de representantes de la Contraloría Social del Decreto 090 y Cooperativas Central Bolivariana de Urachiche.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia de Amparo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 09 de Agosto de 2005.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al no ser temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.