En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio de su profesión ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, actuando con el carácter de apoderado judicial del la sociedad de comercio DINACEL, C.A., así como por la ciudadana ADRIANA MAYTE RIVERA, contra la ciudadana CARMEN AURORA GUTIÉRREZ DE PÉREZ, todos identificados en autos.
SEGUNDO: De conformidad con el aparte primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera del pago de las costas procesales a la parte actora, por existir fundado temor de violación o amenaza, y no ser la solicitud temeraria.
Publíquese, regístrese, déjese copia para e.....