En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Líbrese Oficio y exhorto . Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.