En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana TUA PIÑANGO CRISEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.585.744, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy y en tal Virtud.
SEGUNDO: Declina la competencia para al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien es el competente por el territorio para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente estab.....