Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ROILER RAHIMOND RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.658, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, al ciudadano WILLIAN ANTONIO DARIO LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.075.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectiv.....