En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:
En cuanto al escrito de pruebas presentado en esta misma fecha (31-10-2016) por la parte apelante, donde promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA LOBO y BETHZE JOSÉ PÉREZ, plenamente identificados en autos, así como promovió la confesión de parte de la Demandada; es preciso hacer las siguientes consideraciones:
En atención, a las TESTIMONIALES: promovidas, este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el Artículo 229 de la Ley de Tierras y De.....