este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre; La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano JAVIER GREGORIO GARCIA GUZMAN, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.311.698, actuando en nombre propio y representación de los coherederos YOEL ISIDRO GARCIA GUZMAN, ARGENIS CARMELO GARCIA GUZMAN, WILMER DANIEL GARCIA GUZMAN, CHRISTIAN GABRIEL GARCIA GUZMAN, MARIA ALEJANDRA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 11.812.376, 12.997.802, 16.448.123, 16.581.083, 25.538.441, respectivamente, asistidos por la Abogada SHEYLA SALINAS RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.826, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver.....