De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en AUTO de fecha (04-10-2019), que riela al Folio (364) de la Pieza N° 2, se señala lo siguiente: "...Ahora bien, cumplidas como han sido todas las notificaciones ordenadas en auto de fecha siete (7) de mayo del presente año, se deja expresa constancia, que a partir de la presente fecha (04/10/2019) exclusive, comienza a transcurrir los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, seguido del lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 de la precitada norma, vencido los referidos lapsos, al siguiente día de despacho inicia el lapso de los cinco (5) días de despacho para que la parte actora manifieste su interés en que se decida el merito de la causa...". Ahora bien, a pesar de lo expuesto, se evidencia que a la presente fecha (31-10-2019), falta por agregar a los .....