este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JEISSON ANDRES CUERO REYES, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana:FRANCIS DORELYS TORRES VASQUEZ, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Inti, debidamente registrada por ante el registro público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 28 de Septiembre del año 2018, inserto bajo el Nº 25, folios 188 al 201, protocolo primero, Tomo 3, ubicado enla carretera agrícola vía El Junco en el sector Víctor Manuel Giménez Landinez,Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con un área total de terreno deCUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEISMETRO.....