Por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados ELIECER JOSECIBRIAN NAVAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.323, de 29 años de edad, con residencia en calle 30 entre carrera 30 Urbanización Terepaima , bloque 4 , apartamento 2 , Planta baja , Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de extorsión previsto y sancionado 459 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 encabezamiento, del Código Penal, Privación Ilegitima de libertad establecido en el artículo 174 primer aparte, ejusdem y Manejo de Sustancias Peligrosa, artículo 82 ordinal 1 de la ley especial, TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, de 25 años de edad , con domicilio en Carrera 4, fr.....