este Tribunal de municipio por considerar que la no publicación del edicto correspondiente no causa lesión alguna a los derechos de terceros, pasa a declarar lo siguiente:
III-
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos RUBEN EMILIO BARRIOS MEDINA y GLORIA YASMIRA CAZORLA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.786 y V-17.157.098 respectivamente, y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2001, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 72, folio 112 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2001.