Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificada, como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Impone contra la citada adolescentes, la medida cautelar de presentación periódica, para ser cumplida los días lunes de cada semana, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 559 y 582, literal c) eiusdem. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto.....