se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la firma mercantil: CERAMICAS VIZCAYA, C. A. en la persona del ciudadano: Camilo Taboada en su carácter de Representante Legal y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Autopista Centro Occidental sentido Oeste-Este sector "Las Canarias" de esta jurisdicción del Estado Yaracuy, en la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que le ha incoado el ciudadano: SEBASTIANO GRAVAGNO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.266.436, de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de.....