este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUYEN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMISNISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: REVOCAR: la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de este estado Yaracuy, la cual se viene ejerciendo en la Unidad de Protección Integral Dr. Ricardo Hernández Ortiz, ubicado en el Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y en interés superior de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) meses de edad, debiendo permanecer con su padre ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.817.329, residenciado en el Sector la Peñita, calle 3, entre 11 y 12, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, quien deberá darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la niña necesita,.....