Realizado el control formal y material de la acusación objeto de esta Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado y Yaracuy, en función de Control Nº 5, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Que se declara inadmisible la Acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que no existen elementos de convicción, ni pruebas pertinentes que comprometan la responsabilidad penal de los imputados IBAN JOSE SOTO SILVA y LUIS ALBERTO GARRIDO .
2) Se declara el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO GARRIDO e IBAN JOSE SOTO SILVA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 321, en aplicación al Artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se declara la libertad Plena para los ciudadanos LUIS ALBERTO GA.....