DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano Hernán José García Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.320.104, soltero, de 24 años de edad, de oficio no determinado, natural y residenciado en la calle 16 entre avenidas 13 y 14, Barrio Pozo Nuevo, Casa azul sin número, cerca del Hospital, casi al frente, fecha de nacimiento 01/07/1982, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, SE DECRETA como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, t.....