DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se le SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con lo pautado en el artículo 628, parágrafo primero, en concordancia con el articulo 622, literales a, b, c, d, e, f, h de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá permanecer en la institución antes mencionada, a los fines de demostrar con su conducta su permanencia en dicho lugar, todo en aplic.....