Y evidenciado que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado de sesenta (30) días, y así como los treinta (30) días siguientes que le otorga el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal para presentar el acto conclusivo y de la revisión del asunto se desprende que no presentó escrito acusatorio o de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente dossier de acuerdo a lo consagrado en el articulo 314 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos AGUSTIN JAVIER GIL, OMAR ANTONIO NOGUERA, JOSÉ BAUDIN FALCÓN, GUSTAVO PATIÑO SANCHEZ, LEVIS LOZADA RIVERO, YONERVIS JESUS MENDOZA PEREZ, JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ FLORES, JOSE RUIZ RAGA, ANTONIO NOGUERA CASTILLO, JUAN CARLOS LEÓN OBISPO, JOSÉ YOEL MORENO GONZALEZ Y KENNDEY MANUEL HERNANDEZ GOMEZ. N.....