VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Unipersonal, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN ALMAO LATIEGUI, venezolano, de 25 años de edad, soltero, barbero, titular de la cédula de identidad número 17.813.526, domiciliado en el Barrio Pilcomayo, carrera 14 final, con perimetral, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, LEONCIO JAVIER RAMÍREZ CAURO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.861, domiciliado en la carrera 15, entre 17 y 18 casa Nro. 17-53, Sector Tamanaco, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459del Código Penal, en perjuicio.....