PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de los ciudadanos MAURO MARTÍN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.603.077 y E- 730.083; asistido legalmente por el abogado RONALD RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.769.780 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.482.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Presidente (E) del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ciudadano JUAN CARLOS LOYO; así mismo, como las partes coadyuvantes, se ordena la notificación del DIRECTOR DE OFICINA REGIONAL DEL TIERRAS DEL ESTADO YARACUY; Representantes de los CONSEJOS COMUNALES SAN AMAYA y KILOMETRO 63; Coordinadora de la DEFENSA PUBLICA EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY, para que, una vez que conste en autos dichas notificaciones, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, se fije dentro de.....