Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana GRENNY MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.859, residenciada en la calle principal del Barrio San Miguel, bajando por el INCE Yaracuy de la avenida Cedeño, casa S/N, de color oscuro con ladrillo, Santa María y portón negro, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y su núcleo familiar para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del E.....