Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano ELVIS JEAN CARLOS ILARRAZA LOPEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los Artículos 405 de la reforma reciente del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los Juzgados de Control N° 1 y Juicio N° 2, por cuanto el imputado ELVIS JEAN CARLOS ILARRAZA LOPEZ, se encuentra a la orden de dichos Despachos en los asuntos UP01-P-2003-625 y UP01-P-2002-004, respectiv.....