Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA TERESA DE LOS ANGELES CALVELO RODRIGUEZ y VICTOR JOSE GREGORIO ESCALONA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.540.985 y 20.541.176 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes e esta Circunscripción Judicial, a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 30 de noviembre de 2010, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.052.446 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 09 de febrero de 2017, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: Es voluntad del padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 30 de noviembre de 2010, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.052.446 y IDENTIDAD OMITIDA,, nacido el día 09 de fe.....