Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, dándole autoridad de cosa juzgada, presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-10.808.633, debidamente representado por el abogado NERIO OMAR GARCÍA VASQUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.760, contra la sociedad mercantil AUTO COLOR FERRARA C.A., (anteriormente identificada), debidamente representada por su apoderado judicial ab.....