esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano AHIEZER BAZAN GONZALEZ deberá suministrar a su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra el ciudadano EDGAR GUTIERREZ, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) quincenales, asimismo, los progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ MEXICANO, deberán cubrir los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, útiles, uniformes escolares, y así como también las mensualidades del colegio, que se generen c.....