acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FLORENCIO JOSE CASTILLO MUJICA, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y propuso a la madre de sus hijos, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los Utiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en el mes de septiembre de cada año; en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y contribuir con los gastos de medicina y enfermedad de sus hijos.
El monto conv.....