DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Flagrante, satisfechos como están los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Publico, encuadrando los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación, por la vía del procedimiento abreviado desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niñ.....