ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
¿ PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia del Adolescente VICTOR JOSE OLAIZOLA ORTEGA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.442.912, nacido en fecha 02-08-1990, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, colector de transporte publico en la línea Perseverante , y residenciado en pueblo nuevo, entre calles 06 y 07, casa S/N, casa revestida con pared de porcelana marrón, cerca del preescolar el candil, por la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como lesiones personales p por cuanto considera esta juzgadora no están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y no constan en autos los informes de Reconocimiento Médicos practicados a la persona que figura como victima que realmente determina el ilícito penal que se investiga solo consta un acta policial, pero ello no es.....