DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 5, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A DE LA CIUDADANA PETRA RAMONA ALBURJAS VALERA, Venezolana, Mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. 3.759.385, y residenciada en el Callejón Riera, N° 7447, Caserío Las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, así como de su núcleo familiar con el cual habita en la referida dirección, Médida este que consiste en vigilancia y recorrido de manera reiterada por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables estos a solicitud de la unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público; La presente Medida de Protección y resguardo tiene vigencia desde la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 23,120 y 282 del Código Orgánico Pro.....