Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 18 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena emitir nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, por violación del derecho al salario, interpuesta por los ciudadanos GERMAN ELIEXER ACOSTA PERALTA, YIMBER VUCKOVICK ALVARADO PACHECO, YOEL JOSE CAMACHO GUZMAN, LUIS DANIEL MEDINA PARADA, KERVIS ALBERTO RANGE.....