Ahora bien, la Homologación se realiza una vez que las partes han cumplido con el acuerdo que hubo entre ellos, es decir, que el Tribunal al homologar corrobora lo manifestado por las partes, en relación a que se dio cumplimiento a la transacción realizada, decisión ésta que da por terminado el conflicto suscitado, en consecuencia, en el caso que nos ocupa este Tribunal Segundo Agrario en su oportunidad declaro Homologado el acuerdo entre las partes, por lo que, la decisión quedó definitivamente firme, lo que constituye cosa juzgada, siendo así se niega la solicitud realizada por la Abg. Nely Rosales. Por otra parte, siendo que no hay otras actuaciones que realizar y, por cuanto, este Tribunal dictó decisión en fecha 27 de Octubre del 2009, quedando definitivamente firme, es por lo que, se da por terminado la presente causa. Remítase al Archivo Judicial. Así se decide. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA PROVISORIA
ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO ACCI.....