Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la por la ciudadana SANDRA YELITZI GRILLLO GAVIDIA, titular de la cédula de identidad No. V-10.736.348, correo electrónico Carlosv660@gmail.com, con domicilio en la calle 146, cruce con avenida 23, N° 656, Urbanización El Morro II, Municipio San Diego del estado Carabobo, asistida por las abogadas SUHEILY MATUTE DE CARRASCO y ANA MARINA GIANNECCHINI ROSALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.328, 207.502, respectivamente, contra los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERRERA MENDOZA y GIANNI ZAMPINI SCACCIA titulares de la cédula de identidad Nros V-9.531.346, V-7.072.508, en su orden p.....