Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.053.799, residenciado en la Avenida 4, entre calles 6 y 7 casa s/n (de color verde) Nirgua Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante RONDAS SUCESIVAS por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso.....