DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada WENDY C. YANEZ ROPDRIGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (TERCERÍA) seguido por la ciudadana MARIA DOLORES SALEN DAVILA contra el ciudadano SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese ofici.....