DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a MARCO ANTONIO ESCALONA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.911.591, soltero, de profesión u oficio vigilante adscrito al Internado Judicial del Estado Yaracuy, residenciado en la urbanización Juan José de Maya, manzana T-2H4, Avenida Marín Albarico, Sector La Ceiba, casa Nro. 36, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.....