Por cuanto se evidencia de autos que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ciudadana JHENDERLY ANDREINA QUINTERO LOSADA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.061.062, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, casa Nº 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada Neyda Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.944. En consecuencia, la ciudadana JHENDERLY .....