DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los conyuges ciudadanos: JOSE BASILIO OCHOA Y MARLENE COROMOTO DUDAMEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.569.496 8.515.854 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Maria Elena Mendoza Montero, Inpreabogado Nro. 48.749. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 18 de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta N° 69.
Como quiera que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en caso de existir procedase a su Liquidación.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto los conyuges manifestaron ha.....