DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin lugar la acción de Ejecución de Venta incoada por el ciudadano: JOSE MACHADO H., de profesión abogado, inpreabogado Nº 3673, actuando en su propio nombre y representación, contra los presuntos coherederos del extinto PEDRO PABLO LINARES HERAS, ciudadanos: JOSE, CARLOS, LUIS, DELFIN, ELBIA y CELESTE LINARES, todos domiciliados en Caracas, parroquia La Vega del Municipio Libertador, representados por el abogado Pedro Pablo Díaz Puertas, Inpreabogado Nº 5697, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los mismos, por no haber demostrado la cualidad pasiva de los co-demandados de autos, como coherederos del extinto, ciudadano PEDRO PABLO LINARES, ya identificados.