Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (SENIFA), en la persona de su representante legal, ciudadana: BLASA PALACIOS, en su condición de Coordinadora y patrono demandado (a), con domicilio en: Avenida Yaracuy, Calle Padre Pacheco, Urbanización Obispo Alvarado, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado la ciudadana: ESBEL MARICLIN MU.....