conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas, las cuales consisten en un inmueble con paredes de bloque 15, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos puertas de maderas, distribuida de la siguiente manera: una sala recibo, tres dormitorios (03), y una sala cocina, edificada sobre un lote de terreno perteneciente a la parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ubicada en el barrio el Chamizo, y mide treinta y cinco metros (35mts) de frente por treinta y cinco metros de fondo (35mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la avenida, SUR: Casa y solar que es o fue de Ramón Mendoza, ESTE: Casa y solar que es o fue de José Gregorio Alvarado; OESTE: Calle principal el Chamizo (su frente). A favor del ciudadano: JUAN APOLINAR MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.197, y de e.....