Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ESCALONA PARRA y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO, a los fines de ejecutar la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN CON APOSTAMIENTO POLICIAL, Avenida 7, entre calles 24 y 25, casa N° 24-15, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y en su sitio de Trabajo Ubicado al Final de la Calle 14 con calle 16 en el Municipio San Felipe de Nombre SONIDO Y.....