esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILLIAM OMAR RINCON VEGA, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, asimismo, deberá cubrir los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del mismo modo, los progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana EDDY ISABEL PEREZ TARAZONA, cubrirán los gastos de médicos y medicinas, que se generen con relación a la referida niña. Los montos aquí señalados serán depositados en una cuenta de ahorros,.....