Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELISMAR ESNEYDI GARCIA VARGAS y el ciudadano HENRY OVIEDO TORRELLAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.807 y 17.699.147 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano HENRY OVIEDO TORRELLAS, compartirá con su hijo, el niño identidad omitida, de lunes a viernes, luego de que éste salga del cuidado diario, hasta las 7 p.m., comprometiéndose a entregarlo personalmente a la madre, ciudadana ELISMAR ESNEYDI GARCIA VARGAS, y cada quince (15) días se lo llevará un fin de de semana, desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., la madre acepta el .....