Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años; a la ciudadana AIDA MARIA VELIS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.237.423, y con residencia en el Barrio LA Florida, entre 30 y 31, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yulmy Josefina Linarez Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.475, domiciliada en la Calle 10, entre carreras 30 y 31, La Florida, ciudad de Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.....