En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, extranjera, mayor de edad, pasaporte N° 32632377, domiciliada en la Virgen calle principal, una cuadra antes de llegar a la Cruz, La Virgen, municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy, en su carácter de abuela paterna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA , en contra de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, colombiano el primero y venezolana, la segunda mayores de edad, el primero con pasaporte Nro. CC8649536 y la segunda con cedula Nro. 17.....