D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: FREDIS PERFECTO BETANCOURT VELIZ Y DIGNA ALICIA MORILLO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.705.806 Y 3.359.510, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 126.145. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 17 de Agosto de 1973, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, Distrito Bolívar del estado Falcón, según acta N°. 12.
No hay pronun.....