En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana FRAINELY SAYELIX LOBATON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14337599, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacidos en fecha 10/8/2012 y 17/6/2016, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus EDGAR JOSE ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.547.100, en su carácter concubina la primera e hijos las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.